Divorcio unilateral o divorcio por mutuo acuerdo ¿Cuál es más rápido?
La respuesta corta es que el divorcio por mutuo acuerdo sería lo más rápido porque solo requiere un año de cese de convivencia para solicitarlo.
Pero ¡cuidado!, ya que al preferir rapidez y no informarse de manera más completa puede terminar perdiendo su derecho a compensación matrimonial u otros que estén contemplados en su caso.
Por eso es importante conocer cuáles son las principales diferencias entre el divorcio unilateral y el divorcio por mutuo acuerdo, ¿en qué casos se puede pedir compensación económica?, y ¿qué pasa con la partición de bienes en cada uno de estos tipos de divorcio?
Al tener este conocimiento y la debida asesoría, podrá decidir cuál de los dos procesos es más conveniente para usted.
A continuación conocerá las diferencias entre estos tipos de divorcio y lo que necesita saber para que pueda estar mejor orientado al tomar su decisión.
El marco legal que rige el divorcio en Chile está contemplado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
El divorcio unilateral se establece desde el artículo 53 en donde puede conocer con más detalles los requisitos para solicitarlo, aunque aquí le diremos de forma resumida lo que necesita saber y el divorcio por mutuo acuerdo es un procedimiento que podrá encontrar en el artículo 55 de esta Ley.
Para establecer las diferencias entre el divorcio unilateral y el divorcio por mutuo acuerdo, debe saber que el divorcio unilateral es un proceso que se da cuando uno de los cónyuges decide divorciarse sin el consentimiento del otro.
Mientras el divorcio por mutuo acuerdo como su nombre lo indica, es cuando ambos cónyuges acuerdan divorciarse.
Las dos principales diferencias que existen entre estos procesos son:
1- El tiempo de cese de convivencia: para el divorcio unilateral es de 3 años, es decir que el divorcio se puede solicitar luego de 3 años de la separación, mientras que para solicitar el de mutuo acuerdo es de 1 año.
El cese de convivencia es un documento en el que se establece la fecha desde la cual la pareja está separada y no conviven juntos. Este cese de convivencia es causal de divorcio y es el documento principal para iniciar el proceso de demanda de divorcio.
El cese de convivencia se acreditará de dos formas dependiendo de la fecha del matrimonio:
-Para las personas que se casaron antes de noviembre del año 2004 se debe probar mediante testigos o presentando servicios o certificados de residencia que comprueben que cada cónyuge vive en lugares distintos.
– Para el caso de matrimonios celebrados luego de la fecha mencionada, se debe realizar un acta de cese de convivencia que deben firmar ambos cónyuges en un Registro Civil o en una Notaría.
Si uno de los cónyuges no firma el acta, la parte interesada en el divorcio puede llevar el documento firmado y notificar al otro cónyuge a través de un Tribunal de Familia.
El Cese de convivencia también se puede solicitar digitalmente en la web del Registro Civil utilizando su Clave única.
2. La segunda diferencia principal entre estos dos tipos de divorcio son los acuerdos.
Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben estar de acuerdo en todo; pensión de alimento, régimen de visitas si existen hijos, si va a ver compensación económica o no y cuánto sería y demás aspectos de la partición de bienes.
Si no hay acuerdos en todas estas cuestiones, el divorcio deja de ser de mutuo acuerdo y pasará a ser un divorcio unilateral.
La compensación económica se contempla en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.
Allí se establece que si uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida porque se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
La situación que vemos frecuentemente es de personas que, para no esperar los 3 años del cese de convivencia y divorciarse rápido, firman un divorcio de mutuo acuerdo sin establecer la factibilidad de compensación económica y al firmar pierden ese derecho, aunque cumplan con los requisitos para solicitarlo.
Por eso es tan importante que se asesore primero con un abogado especialista en familia, además para presentar cualquier demanda de divorcio deberá hacerlo acompañado de su abogado porque así lo establece la Ley.
Para comprender lo que ocurre con la partición de bienes debemos saber que cuando se celebra un matrimonio en Chile, la Ley establece por defecto un régimen de “bienes comunes” para la sociedad conyugal.
En otras palabras, el patrimonio de ambas partes pasa a ser de la sociedad conyugal (ambos cónyuges) y la administración de todo el patrimonio pasa a manos del hombre, por lo cual la mujer pierde todo derecho de administrar sus propios bienes.
Esto ocurre a menos que la pareja establezca por escrito un régimen diferente llamado “separación de bienes” en donde cada cónyuge administra sus bienes por separado.
El régimen que tenga la sociedad conyugal será determinante en lo que pasará en la partición de bienes durante el divorcio, por lo que cada caso será distinto.
No le vamos a mentir, un abogado es quien podrá ayudarlo a realizar todos estos trámites de partición de bienes que, según el régimen de sociedad conyugal que usted tenga, podrán ser más o menos complicados.
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