¿Cómo recuperar su casa aplicando la Ley devuélveme mi casa?

La nueva Ley devuélveme mi casa viene a facilitar a los propietarios el proceso de demanda y desalojo, para que puedan recuperar su casa o local comercial de arrendatarios morosos en menor tiempo,  e incluso de personas que ocupan ilegalmente una propiedad sin contrato.

Por lo tanto, si se están adueñando de su casa, no le están pagando renta o su propiedad está sufriendo algún daño parcial o total, ahora puede, bajo estas presunciones, pedir la restitución de su propiedad y el término de contrato en menor tiempo del que se establece en la Ley de arrendamiento.

Realmente, esta Ley llamada “devuélveme mi casa” es una reforma de la Ley 18.101 que actualmente rige en materia de arrendamiento en Chile, por lo tanto, no es una nueva Ley aunque los medios de comunicación han denominado a la reforma de esta manera, sino que ahora la Ley 18.101 cuenta con un procedimiento específico para que los propietarios puedan solicitar la restitución de su vivienda o local comercial en un plazo menor y de una manera menos complicada que la que se contempla originalmente en la Ley de arriendo vigente.

Esta reforma de la Ley de Arriendo entró en vigencia en el mes de julio de este año 2022 y cabe señalar que también obliga a la restitución del inmueble con ayuda de la fuerza pública  si el propietario prueba que su casa está sufriendo daños totales o parciales. 

Siga leyendo y conozca los pasos para recuperar su casa en 10 días a partir del proceso de demanda que ahora puede establecer.

Principales alcances de la Ley devuélveme mi casa.

De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial y el INE, anualmente se presentan unas 15.000 demandas en promedio donde los propietarios solicitan el cobro de las rentas y el término de contrato de arrendamiento y se estima que unas 60.000 familias propietarias son afectadas por arrendatarios morosos.

Antes de la reforma de la Ley, lograr el desalojo o solicitar el término de un contrato de arriendo por causas de morosidad u ocupación ilegal era muy complicado y un juicio podía durar meses o años, para que los propietarios pudieran recuperar su casa.

Con la Ley devuélveme mi casa, un propietario puede comenzar a  recuperar su inmueble en un plazo de 10 días, con tan solo ingresar una demanda de procedimiento monitorio en la cual acredite la falta de pago, el daño total o parcial de la casa o la ocupación ilegal sin contrato.

A los 10 días de interponer la demanda se le entrega la notificación al ocupante del inmueble y como la reforma de la Ley establece una medida precautoria de restitución anticipada, se puede ordenar la restitución del inmueble con auxilio de la fuerza pública y además el pago de todas las rentas atrasadas de arriendo y gastos comunes, así como también indemnización por perjuicios.

Todo el proceso dura alrededor de un mes a mes y medio en donde el arrendatario moroso deberá realizar todos los pagos e incluso devolver la casa. 

¿Qué debe hacer para recuperar su casa o propiedad aplicando la Ley devuélveme mi casa?

Debemos aclarar que la Ley 18.101 de arriendo sigue vigente y que la reforma llamada Ley devuélveme mi casa no la deroga, sólo que ahora existen dos procedimientos para recuperar su propiedad. 

Lo importante es saber que la Ley 18.101 establece un procedimiento o demanda tradicional llamada procedimiento declarativo que es más lento, ya que se lleva a cabo un juicio más detallado; y el procedimiento nuevo que establece la reforma de la ley que se llama monitorio y es el tipo de demanda que vamos a explicar; es más sencilla y se lleva a cabo a partir de presunciones que puedan acreditarse rápidamente. 

En el procedimiento monitorio (la reforma llamada Ley devuélveme mi casa), el propietario puede interponer una demanda para cobrar el arriendo, los gastos comunes y el pago de los gastos básicos del inmueble que le adeudan. 

Además, puede solicitar el término del contrato de arriendo antes de la fecha de finalización y que el ocupante y las personas que viven con él en el inmueble salgan de la casa en un periodo de máximo 10 días.

Para realizar esta demanda le aconsejamos asesorarse con un abogado que le indicará todos los antecedentes que debe reunir, como por ejemplo el contrato de arriendo para comenzar el proceso.

Pero si su caso no contempla contrato de arriendo, no se preocupe, porque su abogado podrá probar el impago del arriendo demostrando mínimo tres depósitos que el arrendatario haya pagado al propietario. Si tampoco tiene cómo demostrar estos pagos, el juez tomará la palabra del propietario quien declarará cuál fue el monto pactado por  el arriendo. 

En el caso de que el Juez desestime la demanda del propietario, siempre podrá interponer una demanda de manera tradicional, es decir, a través del procedimiento declarativo que se contempla la Ley de Arriendo actual y que todos los propietarios seguían antes de darse la reforma. 

La demanda se interpone ante un Juez Civil con competencia en el domicilio de la persona que se está demandando o del lugar donde se encuentra el inmueble.

Tu tranquilidad es nuestra misión. Consulta hoy mismo

asesoría legal integral, diseñada para adaptarse a tus necesidades. Un equipo de abogados expertos, te acompañamos en cada paso del proceso legal.

NUESTRAS REDES

Copyright © 2024 La Regla. Todos los Derechos Reservados 

Powered by Nexoclientes